3169459000009034276gc

ESCUELA DE EVANGELISMO

  • Inicio
  • Escuela
    • Introducción a Lecciones
    • Lección 1. El Evangelio
    • Lección 2. Empezando
    • Lección 3. Uso de la Ley
    • Lección 4.Uso de la ley 2
    • Lección 5. Mandamientos 1
    • Lección 6. Mandamientos 2
    • Lección 7 Arrepentimiento
    • Lección 8. La Fe
  • Recursos
    • Manual del Evangelizador
    • Manual de Ilustraciones
    • Preguntas y Objeciones
    • Tratados Para Descargar
  • Galería
  • Discipulado
    • Confesión de Fe de 1689
    • Confesión de Westminster
    • Confesión Belga
    • Confesión de Augsburgo
    • Confesión Escocesa
    • Catecismo de Heidelberg
    • Un Catecismo Ortodoxo
    • Catecismo de Spurgeon
    • Catecismo Mayor Westminst
    • Catecismo Menor Westminst
    • Catecismo Infantil Westm.
    • Catecismo de Ginebra
    • Catecismo Menor Lutero
    • Credos Históricos
    • Deputación de Heildelberg
    • Los 39 Articulos
    • Los Canones de Dort
  • Nosotros/Contacto
  • Más
    • Inicio
    • Escuela
      • Introducción a Lecciones
      • Lección 1. El Evangelio
      • Lección 2. Empezando
      • Lección 3. Uso de la Ley
      • Lección 4.Uso de la ley 2
      • Lección 5. Mandamientos 1
      • Lección 6. Mandamientos 2
      • Lección 7 Arrepentimiento
      • Lección 8. La Fe
    • Recursos
      • Manual del Evangelizador
      • Manual de Ilustraciones
      • Preguntas y Objeciones
      • Tratados Para Descargar
    • Galería
    • Discipulado
      • Confesión de Fe de 1689
      • Confesión de Westminster
      • Confesión Belga
      • Confesión de Augsburgo
      • Confesión Escocesa
      • Catecismo de Heidelberg
      • Un Catecismo Ortodoxo
      • Catecismo de Spurgeon
      • Catecismo Mayor Westminst
      • Catecismo Menor Westminst
      • Catecismo Infantil Westm.
      • Catecismo de Ginebra
      • Catecismo Menor Lutero
      • Credos Históricos
      • Deputación de Heildelberg
      • Los 39 Articulos
      • Los Canones de Dort
    • Nosotros/Contacto

ESCUELA DE EVANGELISMO

3169459000009034276gc
  • Inicio
  • Escuela
    • Introducción a Lecciones
    • Lección 1. El Evangelio
    • Lección 2. Empezando
    • Lección 3. Uso de la Ley
    • Lección 4.Uso de la ley 2
    • Lección 5. Mandamientos 1
    • Lección 6. Mandamientos 2
    • Lección 7 Arrepentimiento
    • Lección 8. La Fe
  • Recursos
    • Manual del Evangelizador
    • Manual de Ilustraciones
    • Preguntas y Objeciones
    • Tratados Para Descargar
  • Galería
  • Discipulado
    • Confesión de Fe de 1689
    • Confesión de Westminster
    • Confesión Belga
    • Confesión de Augsburgo
    • Confesión Escocesa
    • Catecismo de Heidelberg
    • Un Catecismo Ortodoxo
    • Catecismo de Spurgeon
    • Catecismo Mayor Westminst
    • Catecismo Menor Westminst
    • Catecismo Infantil Westm.
    • Catecismo de Ginebra
    • Catecismo Menor Lutero
    • Credos Históricos
    • Deputación de Heildelberg
    • Los 39 Articulos
    • Los Canones de Dort
  • Nosotros/Contacto

LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO 1530

LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO 1530


Artículo I: Dios


Nuestras Iglesias enseñan, en perfecta unanimidad la doctrina proclamada por el Concilio de Nicea: a saber, que hay un solo Ser Divino que llamamos y que es realmente Dios. Asimismo que hay en el tres personas, igualmente poderosas y eternas: Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo; todos los tres un solo ser divino, eterno, indivisible, infinito, todopoderoso, infinitamente sabio y bueno, creador y conservador de todas las cosas visibles e invisibles. Por el término de Persona no designamos una parte ni una cualidad inherente a un ser, sino lo que subsiste por si mismo. Es así que los padres de la Iglesia han entendido este término.


Rechazamos pues, todas las herejías contrarias a este artículo: condenamos a los Maniqueos que han establecido a dos dioses uno bueno y uno malo; a los Valentinianos, los Arrianos, los Eunomianos, los Mahometanos y otros. Condenamos asimismo a los Samosatienses antiguos y modernos que no admiten mas que una sola persona y que, usando sofismas impíos y sutiles, pretenden que el Verbo y el Espíritu Santo no son dos personas distintas sino que el "Verbo" significaría una palabra o una voz y que el "Espíritu Santo" no sería otra cosa que un movimiento producido en las criaturas.


Artículo II: El Pecado original


Enseñamos que a consecuencia de la caída de Adán, todos los hombres nacidos de manera natural son concebidos y nacidos en el pecado. Esto es, sin temor de Dios, sin confianza en Dios y con la concupiscencia. Este pecado hereditario y esta corrupción innata y contagiosa es un pecado real que lleva a la condenación y a la cólera eterna de Dios a todos los que no son regenerados por el Bautismo y por el Espíritu Santo.

Por consiguiente rechazamos a los Pelagianos y otros que han menospreciado los méritos de la pasión de Cristo haciendo buena la naturaleza humana por su propias fuerzas naturales y que sostienen que el pecado original no es un pecado.


Artículo 3: El Hijo de Dios


Enseñamos también que Dios el Hijo asumió la naturaleza humana en el seno de la Virgen María, de manera que hay dos naturalezas, la divina y la humana, inseparablemente unidas en una Persona, un Cristo, Dios verdadero y verdaderamente hombre, que nació de la Virgen María, verdaderamente sufrió, fue crucificado, muerto y enterrado, para reconciliarnos con el Padre y ser sacrificio, no solamente por el pecado original, sino también por todos los pecados actuales de los hombres.


También descendió a los infiernos y verdaderamente resucitó al tercer día, luego subió a los cielos para sentarse a la derecha del Padre y reinar para siempre y tener dominio sobre todas la criaturas y santificar a aquellos que creen en El, mandando al Espíritu Santo a sus corazones, para reinar, consolar y purificarlos y defenderlos contra el demonio y el poder del pecado.

El mismo Cristo vendrá visiblemente de nuevo para juzgar a los vivos y a los muertos, etc. según el Credo de los Apóstoles.


Artículo IV: La Justificación


Enseñamos también que no podemos obtener el perdón de los pecados y la justicia delante de Dios por nuestro propio mérito, por nuestras obras o por nuestra propia fuerza, sino que obtenemos el perdón de los pecados y la justificación por pura gracia por medio de Jesucristo y la fe. Pues creemos que Jesucristo ha sufrido por nosotros y que gracias a Él nos son dadas la Justicia y la vida eterna. Dios quiere que esta fe nos sea imputada por justicia delante de Él como lo explica Pablo en los capítulos 3 y 4 de la carta a los Romanos.


Artículo V: El ministerio de la Palabra


Para obtener esta fe, Dios ha instituido el Ministerio de la palabra y nos ha dado el Evangelio y los Sacramentos. Por estos medios recibimos el Espíritu Santo que produce en nosotros la fe donde y cuando Dios quiere en aquellos que escuchan el Evangelio. Este Evangelio enseña que tenemos, por la fe, un Dios que nos justifica, no por nuestros méritos, sino por el mérito de Cristo.


Condenamos pues a los Anabaptistas y otras sectas similares que piensan que el Espíritu Santo llega a los hombres sin la instrumentalidad de la Palabra exterior del Evangelio, sino por medio de sus propios esfuerzos, por la meditación y por las obras.


Artículo VI: La nueva obediencia


Enseñamos también que esta fe debe producir frutos y las buenas obras mandados por Dios por amor de El, pero que no debemos apoyarnos en estas obras para merecer la justificación. Porque la remisión de los pecados y la justificación nos vienen por la fe en Cristo, como él mismo dice "Cuando hayáis hecho todo lo que os fue mandado, decir: Somos siervos inútiles; hemos hecho lo que debíamos hacer." Luc. 17, 10. Lo mismo es enseñado por los padres. San Ambrosio dice: "Esta ordenado por Dios que quien crea en Cristo será salvo, no por las obras, sino por la fe sola, recibiendo así la remisión de los pecados gratuitamente y sin mérito".


Artículo VII: La Iglesia


Enseñamos también que hay una Iglesia Santa y que ha de subsistir eternamente. Ella es la asamblea de todos los creyentes en medio de los cuales el evangelio es enseñado puramente y donde los sacramentos son administrados conforme al Evangelio.

Para que haya una verdadera unidad de la Iglesia Cristiana, es suficiente que todos estén de acuerdo con la enseñanza de la doctrina correcta del Evangelio y con la administración de los sacramentos en conformidad con la Palabra divina. Sin embargo para la verdadera unidad de la Iglesia Cristiana no es indispensable que uno observe en todos lados los mismos ritos y ceremonias que son de institución humana. Esto es lo que dice San Pablo: «Sean un cuerpo y un espíritu pues al ser llamados por Dios, se dio a todos la misma esperanza. Uno es el Señor, una la fe, uno el bautismo. Uno es Dios, el Padre de todos, que está por encima de todos y que actúa por todo y en todos. » Ef. 4, 5-6.


Artículo VIII: Qué es la Iglesia


Enseñamos también que la Iglesia no es otra cosa que la congregación de los santos y los verdaderos creyentes. Sin embargo en este mundo, muchos falsos cristianos e hipócritas y mismo pecadores manifiestos están mezclados entre los fieles. Ahora bien, los sacramentos son eficaces, aun si son administrados por sacerdotes malos, como Cristo mismo ha dicho: «Los escribas y los Fariseos se han sentado en la cátedra de Moisés etc.» Mt. 23,2.

Condenamos por lo tanto a los Donatistas y a todos los que enseñan lo contrario.


Artículo IX: El Bautismo


Enseñamos que el Bautismo es necesario para la salvación y que por el Bautismo se nos da la gracia divina. Enseñamos también que se deben Bautizar los niños y que por este Bautismo son ofrecidos a Dios y reciben la gracia de Dios

Es por esto que condenamos a los Anabaptistas que rechazan el Bautismo de los niños.


Artículo X: La Santa Cena del Señor


En cuanto a la Santa Cena del Señor, enseñamos que el verdadero cuerpo y la verdadera sangre de Cristo están realmente presentes, distribuidas y recibidas en la Cena bajo las especies del pan y del vino. Rechazamos pues la doctrina contraria.


Artículo XI: La Confesión


Con respecto a la Confesión, enseñamos que se debe mantener la absolución privada en la Iglesia aunque no sea necesaria la enumeración de todos los pecados, ya que esto es imposible como lo dice el Salmo 19,13: « ¿Quién conoce todos sus pecados?»


Artículo XII: El arrepentimiento


En lo que concierne al arrepentimiento, enseñamos que aquellos que han pecado después del Bautismo pueden obtener el perdón de sus pecados todas las veces que se arrepientan y que la Iglesia no debe rechazar su absolución. El verdadero arrepentimiento comprende en primer lugar la contrición, es decir el dolor y terror que uno siente a causa del pecado; en segundo lugar la fe en el Evangelio y en la absolución, es decir, la certeza que los pecados nos son perdonados y que la gracia nos llega por los méritos de Jesucristo. Es esta fe la que consuela los corazones y que da paz a la conciencia. Luego de esto se debe enmendar la vida y renunciar al pecado. Ya que tales deben ser los frutos del arrepentimiento, como lo dijo Juan el Bautista (Mt. 2,8) «Muestren los frutos de una sincera conversión».

Condenamos pues a los Anabaptistas que niegan que los justificados puedan recibir el Espíritu Santo. Igualmente a los que enseñan que una vez convertido, el cristiano no puede volver a caer en el pecado. Condenamos también a los Novacianos que niegan la absolución a los que pecaron después del Bautismo. Finalmente rechazamos a los que enseñan que se obtiene el perdón de los pecados, no por la fe, sino por nuestras satisfacciones.


Artículo XIII: Sobre el uso de los sacramentos


Sobre los Sacramentos enseñamos que no han sido instituidos solamente para ser signos visibles mediante los cuales se reconoce a los cristianos, sino también que son testimonios de la buena voluntad de Dios hacia nosotros, instituidos para despertar y afirmar nuestra fe. Por esto exigen la fe y solamente son empleados correctamente si uno los recibe con fe y para consolidar la fe.

Condenamos pues a los que enseñan que los sacramentos "ex opere aperator" justifican y no enseñan la necesidad de la fe para recibirlos.


Artículo XIV: El orden en la Iglesia


En cuanto al gobierno de la Iglesia, enseñamos que nadie debe enseñar o predicar públicamente en la Iglesia, ni administrar los Sacramentos a menos que haya recibido una vocación regular.


Artículo XV: Sobre los ritos eclesiásticos


En cuanto a los ritos eclesiásticos establecidos por hombres, enseñamos que uno debe observar lo que pueda observar sin pecar y que contribuya a la paz y al buen orden en la Iglesia, como por ejemplo ciertas fiestas y otras solemnidades. Sin embargo, exhortamos a no cargar las conciencias, como si esta suerte de instituciones humanas fueran necesarias para la salvación.

Antes bien enseñamos que todas las ordenanzas y las tradiciones instituidas por los hombres para reconciliarse con Dios y merecer su gracia, son contrarias al Evangelio y a la doctrina de la salvación por la fe en Cristo. He aquí por lo que tenemos por inútiles y contrarias al Evangelio los votos monásticos y otras tradiciones que establecen diferencias entre alimentos, días, etc. por las cuales se piensa merecer la gracia y ofrecer satisfacción por los pecados.


Artículo XVI: El gobierno civil


En lo que concierne al Estado y al gobierno temporal, enseñamos que todas las autoridades en el mundo, los gobiernos y las leyes civiles que mantienen el orden público, son instituciones excelentes, creadas y establecidas por Dios. Un cristiano es libre de ejercer las funciones de magistrado, soberano o juez. Puede recurrir a los juicios basados en las leyes imperiales y las otras leyes en vigor, castigar a los malvados, emprender una guerra justa, ser soldado, hacer contratos legales, tener propiedad, hacer juramentos cuando le sean requeridos, casarse etc. Condenamos a los Anabaptistas que prohíben todas estas cosas a los creyentes.

Condenamos también a aquellos que enseñan que la perfección cristiana consiste en renunciar a las cosas mencionadas mas arriba, mientras que la verdadera perfección consiste en el temor en Dios y la fe. El Evangelio no enseña una justicia temporal y exterior, sino que insiste en la vida interior, en la justicia del corazón que es eterna. No se opone al gobierno civil ni al estado, ni al matrimonio, sino que quiere que se observen todas esas cosas como instituciones divinas. Por lo tanto, los Cristianos están necesariamente obligados a obedecer a sus magistrados y leyes, salvo en el caso de que estas lo conduzcan al pecado. En este caso deben obedecer a Dios antes que a los hombres cf. Hch 5, 29.


Artículo XVII: Del retorno de Cristo para Juzgar


Enseñamos que Nuestro Señor Jesucristo aparecerá en el último día para juzgar a vivos y muertos. Resucitará a todos los muertos. A los justos les dará la vida eterna y la felicidad. A los impíos y a los demonios los condenará al infierno y los tormentos eternos.

Condenamos pues a los Anabaptistas que enseñan que las penas de los condenados y los demonios tendrán un fin. Rechazamos asimismo algunas doctrinas judías que hoy en día algunos enseñan, que dicen que antes de la resurrección de los muertos, los justos dominarán la tierra y destruirán a los impíos.


Artículo XVIII: El libre albedrío


  En lo que respecta al libre arbitrio, enseñamos que el hombre posee una cierta libertad para elegir una vida exteriormente justa y que puede elegir entre las cosas accesibles a la razón. Pero sin la gracia, la asistencia y la operación del Espíritu Santo no le es posible al hombre agradar a Dios, arrepentirse sinceramente y poner en El su confianza y remover de su corazón la maldad innata que posee. Esto no es posible sino mediante el Espíritu Santo que nos ha sido donado por la Palabra, ya que San Pablo dice en 1 Cor 2,14: «El hombre natural no capta las cosas del Espíritu de Dios».


Esto es dicho de muchas maneras bien claras por San Agustín al hablar sobre el libre albedrío en su libro Hipognosticon, L. 3: «Confesamos que todos los hombre tienen un libre albedrío, ya que todos tienen por naturaleza una razón y una inteligencia innatas. No es que sean libres en el sentido que sean capaces de relacionarse con Dios, como por ejemplo amarlo y temerle con todo el corazón; sino que lo son en el sentido de que pueden elegir entre el bien o el mal en las obras exteriores de esta vida. Por bien entiendo lo que la naturaleza humana es capaz de llevar a cabo: por ejemplo trabajar en un campo, comer, beber, visitar un amigo o no hacerlo, vestirse o desvestirse, casarse, ejercer un oficio y hacer otras cosas parecidas que son buenas y útiles. Y sin embargo, todo esto no se hace sin Dios y no subsiste sin El, ya que de El y por El son todas las cosas. Por otra parte el hombre puede por su propia decisión elegir el mal, como por ejemplo adorar un ídolo, cometer un asesinato, etc.».


Condenamos pues a los Pelagianos y otros, que enseñan que sin el Espíritu Santo, por el poder propio de la naturaleza, el hombre puede amar a Dios sobre todas las cosas, cumplir sus mandamientos como tocando "la substancia del acto". Ya que, aunque la naturaleza puede ejercer un acto externo (por ejemplo puede impedir que las manos del ladrón se posen sobre lo que quiere robar o matar), sin embargo no puede producir mociones internas, como el temor de Dios, la confianza en Dios, la castidad, la paciencia, etc.


Artículo XIX: El origen del pecado


Con respecto al origen del pecado, he aquí lo que enseñamos: Dios ha creado y preserva a la naturaleza toda entera, sin embargo la causa del pecado es la voluntad de los malvados, esto es de los hombres impíos que, sin la ayuda de Dios se apartan de Dios, como dice Cristo en Jn. 8, 44: «cuando dice la mentira, dice lo que le sale de adentro».


Artículo XX: La fe y las obras


Es falsa la acusación que se nos hace de prohibir las buenas obras. Los escritos sobre los diez Mandamientos y otros por el estilo, dan testimonio de que hemos enseñado todo los concerniente a las buenas obras de todos los estados de vida y lo que se necesita para agradar a Dios. Con respecto a estas cosas los predicadores ordinariamente enseñan poco, exhortando a obrar cosas infantiles e innecesarias como la observancia de feriados, ayunos, hermandades, peregrinaciones, servicios en honor a los santos, rosarios, vida monástica etc. Como nuestros adversarios han sido amonestados sobre estas cosas, han comenzado ahora a dejarlas de lado y no predican sobre estas obras como antes. Han comenzado ahora a mencionar a la fe, de la cual anteriormente había un admirable silencio. Enseñan que no somos justificados solamente por las obras, sino por una unión de fe y obras. Dicen también que somos justificados por la fe y las obras. Esta doctrina es más tolerable que la antigua y produce mayor consolación que la anterior.



Así como la doctrina concerniente a la fe, que debería ser la mas importante en la Iglesia, ha sido tanto tiempo dejada de lado, como lo demuestra el casi total silencio en los sermones concerniente a la rectitud de la fe, mientras la doctrina de las obras era largamente expuesta, los nuestros han comenzado a instruir a los fieles de la siguiente manera:


En primer lugar, que nuestras obras no tienen el poder de reconciliarnos con Dios o merecer el perdón de los pecados, la gracia o la justificación, sino que esto se obra únicamente por la fe; ya que cuando creemos que nuestros pecados han sido perdonados a causa de Cristo que es el mediador para reconciliar al padre con nosotros (1a tim. 2,5). Aquel que se imagina que puede merecer la gracia, desprecia el mérito y la gracia de Cristo; busca un camino por sí solo para llegar a Dios sin Cristo, cosa contraria al Evangelio.


La doctrina concerniente a la fe es tratada abiertamente y claramente por San Pablo en muchos lugares de sus escritos, particularmente en la carta a los Efesios donde dice «Han sido salvados por la gracia mediante la fe, y esto no viene de ustedes sino que es don de Dios; tampoco viene de las obras, para que nadie se gloríe». (Ef. 2, 8).


Y para que no se piense que damos aquí una nueva interpretación de Pablo, podemos recurrir al testimonio de los Padres que tratan el tema de la misma manera.

San Agustín, en muchos de sus volúmenes, habla de estas cosas, enseñando también que es por medio de la fe en Cristo y no por las obras que obtenemos la gracia y la justicia delante de Dios. Similarmente San Ambrosio en el De Vocatione Gentium y en otros lados, enseña lo mismo. En el De Vocatione Gentium dice lo siguiente: "La redención por la sangre de Cristo tendría poco valor, tampoco las obras del hombre estarían miradas desde la misericordia de Dios si la justificación, que se obtiene por la gracia, fuera debida a los méritos del hombre, como si fuera, no el regalo del donador sino la recompensa del trabajador."


Pero aunque esta doctrina sea menospreciada por los inexpertos, no obstante las conciencias temerosas de Dios encuentran por experiencia que trae una gran consolación, porque las conciencias no pueden tranquilizarse a través de ninguna obra sino solamente por la fe, cuando pisan el terreno firme de que por Cristo han sido reconciliados con Dios. Como enseña San Pablo en Rom. 5,1: "Habiendo pues, recibido de la fe nuestra justificación, estamos en paz con Dios". Toda esta doctrina dice relación al conflicto de la conciencia que busca la justificación y no puede entenderse fuera de ese conflicto. Por lo tanto el hombre profano y sin experiencia juzga mal cuando sueñan que la justificación cristiana no es otra cosa que la justicia civil y filosófica.


Antiguamente las conciencias estaban plagadas con la doctrina de las obras, no escuchaban la consolación del evangelio. Algunas personas eran conducidas por su conciencia al desierto, a los monasterios, esperando merecer allí la gracia por ese género de vida. Algunos otros realizaban otras obras mediante las cuales buscar la satisfacción de sus pecados. Había por lo tanto mucha necesidad de renovar esta doctrina de la fe en Cristo para dar fin a las conciencias ansiosas, de manera que supieran, no sin consolación, que la gracia y el perdón de los pecados y la justificación se obtienen por medio de la fe en Cristo.


Instruimos de esta manera a todo el mundo de que el término "fe" no significa aquí meramente el conocimiento de la historia —como creen los demonios y los impíos— sino también en los efecto de esa historia, principalmente este artículo: el perdón de los pecados, es decir, que por medio de Cristo tenemos la gracia, la justicia y el perdón de los pecados.


El que sabe que por Cristo tiene un Padre propio, conoce verdaderamente a Dios; sabe también que Dios cuida de el y que puede invocarlo y no está sin Dios como los gentiles. Puesto que los demonios y los impíos no pueden creer este artículo: el perdón de los pecados. Por lo tanto odian a Dios como a un enemigo y no esperan ningún bien de El. Agustín también recuerda a sus lectores que la palabra "fe" en la Biblia se entiende no como conocimiento, sino como confianza que consuela y da coraje a las mentes atribuladas.


Mas aún, enseñamos que es necesario hacer buenas obras, no porque esperamos merecer la gracia por medio de ellas, sino porque es la voluntad de Dios. Es solamente por medio de la fe que se obtiene el perdón de los pecados, y esto gratuitamente. Y porque por medio de la fe recibimos al Espíritu Santo, los corazones se renuevan y llenan con nuevos sentimientos, de manera que dan lugar a que surjan buenas obras. Ambrosio dice en este sentido: "la fe es la madre de la buena voluntad y las obras justas". Ya que los hombre sin el Espíritu Santo está lleno de afectos desordenados y es muy débil para realizar obras buenas a los ojos de Dios. Además están bajo el poder del demonio que los empuja a diversos pecados, a opiniones impías, a crímenes alevosos. Esto lo podemos ver en los filósofos, que aunque buscaban vivir una vida honesta, no pudieron y estuvieron llenos de pecados y crímenes. Tal es la debilidad del hombre cuando está sin fe y sin el Espíritu Santo y se gobierna a sí mismo por sus solas fuerzas.


Por lo tanto puede verse que esta doctrina no prohíbe las buenas obras, mas bien las recomienda, porque muestra cómo se nos mueve a realizarlas. Ya que sin la fe la naturaleza humana no puede realizar las obras del primer o segundo Mandamiento. Sin la fe el hombre no puede dirigirse a Dios ni esperar nada de El, ni llevar la cruz, sino que busca y se apoya en la ayuda del hombre. De esta manera cuando no hay fe ni confianza en Dios, todo tipo de concupiscencias y consejos meramente humanos rigen el corazón. Por eso dijo el Señor en Jn. 15,5: "Sin mi nada podéis hacer". Y la Iglesia canta:

Sin tu favor divino nada hay en el hombre


Artículo XXI: Sobre el culto a los santos


Con respecto al culto a los santos enseñamos que se puede proponer la memoria de los santos a los fieles de manera que imitemos su fe y obras de acuerdo a la propia vocación, como el Emperador puede seguir el ejemplo de David para hacer la guerra al turco y alejarlo de sus dominios, ya que los dos son reyes. Pero la Escritura no enseña que se deba invocar a los santos, pedir su ayuda e intercesión, ya que tenemos a Cristo como único mediador, propiciador, Sumo Sacerdote e intercesor. El debe ser invocado y nos ha prometido escuchar nuestra oración. Y este es el culto más excelente de todos y consiste en buscar a Cristo e invocarlo del fondo del corazón con todas nuestras fuerzas y nuestros deseos. San Juan lo dice así: "Si alguno ha pecado, tenemos un abogado junto al Padre, Jesucristo el justo" 1 Jn. 2, 1.


Artículo XXII: Sobre la comunión bajo las dos especies


A los laicos se les da a comulgar bajo las dos especies en la Cena del Señor, ya que este uso proviene de un mandamiento del Señor en Mt. 26,27: "Tomad y bebed todos de de el". Cristo ha manifestado de esta manera su mandamiento concerniente a la copa de la cual todos deben beber.


Y no se puede pensar que esto se refiere solamente a los sacerdotes. Pablo en 1a Cor. 11, 27 indica que toda la comunidad comulgaba bajo las dos especies. Y esto uso permaneció durante mucho tiempo en la Iglesia. No se sabe cuando ni bajo qué autoridad fue cambiado, aunque el Cardenal Cusano menciona el tiempo en que fue aprobado. Cipriano da testimonio que la sangre era dada al pueblo. Lo miso atestigua Jerónimo que dice: "Los sacerdotes administran la Eucaristía y distribuyen la Sangre de Cristo al pueblo. De la misma manera el Papa Gelasio ordena que el sacramento no sea dividido (dis. II, De Consecratione, cap. Comperimus). 


Solamente la costumbre reciente dice lo contrario. Pero es evidente que la costumbre introducida contra los mandamientos de Dios no ha de ser admitida, como lo dicen los cánones (dis.III, cap. Veritate y los capítulos siguientes). Además esta costumbre va no solamente contra la Escritura, sino también contra los antiguos cánones y ejemplos de la Iglesia. Por lo tanto, si alguno prefirió el uso de las dos especies del Sacramento, no debería haber sido compelido con defensa a su conciencia a hacer lo contrario. Y porque la división del Sacramento se contradice con los Mandamientos de Cristo, acostumbramos omitir la procesión que hasta ahora ha estado en uso.


XXIII. EL MATRIMONIO DE LOS SACERDOTES


Se ha hecho oír en todo el mundo, entre toda clase de personas, ya de posición elevada ya humilde, una muy fuerte queja con respecto a la gran inmoralidad y la vida desenfrenada de los sacerdotes que no podían permanecer continentes y que con sus vicios tan abominables habían llegado al colmo. Para evitar tanto y tan terrible escándalo, adulterio y otras formas de lascivia, algunos de nuestros sacerdotes han contraído matrimonio. Estos aducen como motivo que los impulsó la gran angustia de su conciencia, ya que la Escritura afirma claramente que el matrimonio fue ordenado por Dios el Señor para evitar la impureza, como dice Pablo: “A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer”; asimismo: “Mejor es casarse que quemarse”. Y al decir Cristo en Mateo 19: 11: “No todos reciben esta palabra”, el mismo Cristo (y seguramente conocía la naturaleza humana) indica que pocos tienen el don de la continencia. 


“Varón y hembra Dios los creó”, Gén. 1: 27. La experiencia ha demostrado con sobrada claridad si el hombre, por sus propias fuerzas y facultades, sin don y gracia especiales de Dios, por propio empeño y voto, puede mejorar o cambiar la creación de Dios, quien es la suprema majestad. ¿Qué clase de vida buena, honesta y casta, qué conducta cristiana, honrosa y recta ha resultado de ello? Ha quedado de manifiesto que en la hora de la muerte muchos han sufrido en su conciencia horrible y espantosa inquietud y tormento, cosa que muchos de ellos mismos han admitido. Ya que la palabra y el mandamiento de Dios no pueden ser alterados por ningún voto o ley humana, los sacerdotes y otros clérigos se han casado movidos por éstos y otros motivos y razones. También se puede comprobar por los relatos y por los escritos de los Padres que en la iglesia cristiana de antaño los sacerdotes y diáconos acostumbraban casarse. Por eso dice Pablo en 1a Tim. 3: “Es necesario que el obispo sea irreprensible, marido de una sola mujer”. Y no fue sino hace apenas cuatrocientos años que los sacerdotes en tierras germánicas fueron despojados con violencia del matrimonio y obligados a tomar el voto de castidad. Y fue tan generalizada y vehemente la oposición que un arzobispo de Maguncia, el cual había promulgado el nuevo edicto papal al respecto, por poco fue muerto en una insurrección de todo el sacerdocio. La misma prohibición desde el principio fue puesta en práctica tan precipitada y desmañadamente que el papa no sólo prohibió a los sacerdotes el matrimonio futuro, sino que disolvió los matrimonios de quienes habían estado casados por mucho tiempo, lo cual no sólo es contrario a todo derecho divino, natural y secular, sino que también es diametralmente opuesto a los cánones que los mismos papas habían formulado y a los concilios más célebres. 


Asimismo, muchas personas encumbradas, piadosas y entendidas, han exteriorizado la opinión de que este celibato forzado y el despojamiento del matrimonio, que Dios mismo instituyó y dejó al arbitrio de cada uno, jamás ocasionó nada bueno, sino al contrario ha dado origen a vicios graves y mucho escándalo. También uno de los mismos papas, Pío, como lo demuestra su biografía, dijo repetidas veces e hizo escribir que quizás haya razones que veden el matrimonio a los clérigos, pero hay muchas razones más poderosas, importantes y categóricas para permitirles nuevamente la libertad de casarse. No cabe duda que el papa Pío, como hombre inteligente y sabio, hizo esta aseveración tras mucha reflexión.


Por lo tanto, en sumisión a Vuestra Majestad Imperial, estamos confiados de que Vuestra Majestad, como emperador cristiano e ilustre, se dignará tener presente que en estos días postreros de los cuales habla la Escritura, el mundo se vuelve peor y los hombres se hacen siempre más débiles y frágiles.


Por consiguiente, es muy necesario, provechoso y cristiano comprender este hecho para que la prohibición del matrimonio no ocasione la introducción en tierras alemanas de inmoralidad y vicios más vergonzosos. Nadie puede disponer ni modificar tales cosas con más sapiencia o mejor que Dios mismo, quien instituyó el matrimonio para prestar auxilio a la debilidad humana y evitar la inmoralidad.


También los antiguos cánones dicen que a veces es necesario suavizar y disminuir la dureza y el rigor, a causa de la debilidad humana para prevenir y evitar el escándalo.

En este caso sería por cierto cristiano y necesario. ¿Cómo puede ser una desventaja para toda la iglesia cristiana el matrimonio de los sacerdotes y religiosos, especialmente el matrimonio de los pastores y otros que deben servir a la iglesia? En lo futuro habrá escasez de sacerdotes y pastores si esta dura prohibición del matrimonio permanece en pie.


El matrimonio de los sacerdotes y clérigos está fundamentado en la Palabra y el mandato divinos. Además, la historia demuestra que los sacerdotes contrajeron matrimonio y que el voto de castidad ha ocasionado tanto escándalo espantoso y anticristiano, tanto adulterio, inmoralidad horrible y vicio abominable que hasta algunos hombres honrados entre el clero de catedral y algunos cortesanos de Roma lo han admitido con frecuencia y han aseverado quejosamente que el predominio abominable de tal vicio entre el clero provocaría la cólera de Dios. En vista de esto, es lamentable que el matrimonio cristiano no sólo haya sido prohibido, sino que en algunos lugares se lo haya castigado muy precipitadamente, como si se tratara de un gran crimen, y todo esto a pesar de que en la Sagrada Escritura Dios ordenó tener en gran estima el matrimonio. El matrimonio también se ensalza en el derecho imperial y en todas las monarquías donde ha habido leyes y justicia. Sólo en nuestra época se empieza a martirizar a la gente inocente únicamente a causa del matrimonio, especialmente a los sacerdotes, con los cuales debiera guardarse más consideración que con otros. Esto acontece no solo contrariamente al derecho divino sino también al derecho canónigo. En 1a Ti. 4: 13 el apóstol Pablo llama doctrina de demonios a la enseñanza que prohíbe el matrimonio. Cristo mismo dice en Juan 8: 44 que el diablo fue asesino desde el principio. Estos dos textos concuerdan bien, porque necesariamente es doctrina de demonios lo que prohíbe el matrimonio y se atreve a mantener tal doctrina mediante el derramamiento de sangre.


Pero así como ninguna ley humana puede abolir o alterar el mandamiento de Dios, tampoco ningún voto lo puede alterar. Por lo tanto, San Cipriano aconseja que se casen las mujeres que no guardan la castidad prometida; así dice en su epístola undécima: “Pero si no quieren o no pueden conservar la castidad, es mejor casarse que caer en el fuego por causa de sus deseos, cuidándose muy bien de no hacer tropezar a los hermanos y hermanas.” Además, todos los cánones usan de mucha lenidad y equidad para con aquellos que en su juventud hicieron voto, y lo cierto es que la mayor parte de los sacerdotes y los monjes en su juventud ingresaron en ese estado por ignorancia.


XXIV. LA MISA


Se acusa a los nuestros sin razón de haber abolido la misa. Es manifiesto (lo decimos sin jactancia) que la misa se celebra con mayor reverencia y seriedad entre nosotros que entre los oponentes. Asimismo, se instruye al pueblo con frecuencia y suma diligencia acerca del propósito de la institución del santo sacramento y respecto a su uso; es decir, que debe usarse con el fin de consolar las conciencias angustiadas. Así se atrae al pueblo a la comunión y a la misa. Al mismo tiempo, también se imparte instrucción en cuanto a otras doctrinas falsas acerca del sacramento. Además, en las ceremonias públicas de la misa no se ha introducido ningún cambio manifiesto, excepto que en algunas partes se entonen himnos alemanes, junto a los cánticos latinos, para instruir y aleccionar al pueblo, ya que el propósito principal de todas las ceremonias debe ser que el pueblo aprenda lo que necesite saber de Cristo.


Se ha abusado de la misa de muchas maneras en tiempos pasados. Todo el mundo sabe que se ha hecho de la misa una especie de feria, que las misas se compraban y se vendían y se celebraban en todas las iglesias mayormente para lucrar. Estos abusos fueron criticados repetidas veces por hombres eruditos y piadosos, también antes de nuestra época. Nuestros predicadores han hablado de estas cosas, y se ha recordado a los sacerdotes la grave responsabilidad que debe pesar sobre cada cristiano, es decir, que quien use del sacramento indignamente es culpable del cuerpo y de la sangre de Cristo. Por consiguiente, tales misas privadas y misas votivas, que hasta ahora se han celebrado por fuerza y con fines de lucro y por interés de las prebendas, han sido suspendidas en nuestras iglesias.


Al mismo tiempo se ha repudiado el error abominable según el cual se enseñaba que nuestro Señor Cristo por su muerte hizo satisfacción sólo por el pecado original e instituyó la misa como sacrificio por los demás pecados, estableciendo así la misa como sacrificio por los vivos y los muertos para quitar el pecado y aplacar a Dios. De ahí se llegó a debatir si una misa celebrada por muchos vale tanto como una celebrada por un solo individuo. El gran número incontable de misas tienen su origen en el deseo de obtener de Dios por medio de esta obra todo lo que uno necesita, al paso que se ha echado al olvido la fe en Cristo y el verdadero culto a Dios.

Por esta razón, como sin duda lo exigía la necesidad, se ha dado instrucción para que nuestro pueblo tuviera conocimiento del uso debido del sacramento. En primer lugar, la Escritura indica en muchos lugares que no hay sacrificio alguno por el pecado original y otros pecados fuera de la única muerte de Cristo. Porque está escrito en la Epístola a los Hebreos que Cristo se santificó a sí mismo una sola vez y así hizo satisfacción por todos los pecados (10: 10, 14). En realidad es una innovación inaudita en la doctrina eclesiástica que la muerte de Cristo expía únicamente el pecado original y no los demás pecados. Por lo tanto, es de esperarse que todos entenderán que tal error no se ha reprobado sin causa justificada.


En segundo lugar, San Pablo enseña que obtenemos la gracia ante Dios por la fe y no mediante las obras. Manifiestamente contrario a esta doctrina es el abuso de la misa según el cual se supone que la gracia se consigue mediante esta obra. Además, es bien sabido que se emplea la misa con el fin de borrar el pecado y obtener de Dios la gracia y toda suerte de beneficios. El sacerdote cree hacer esto no sólo por sí mismo, sino también por todo el mundo y por otros, tanto vivos como muertos.


En tercer lugar, el santo sacramento no fue instituido para hacer de él un sacrificio por el pecado –porque este sacrificio ya se ha realizado– sino con el fin de despertar nuestra fe y de consolar nuestras coincidencias, al darnos cuenta mediante el sacramento de que la gracia y el perdón del pecado nos han sido prometidos por Cristo. Por esta razón este sacramento exige fe y sin fe se usa en vano. Puesto que la misa no es un sacrificio para quitar los pecados de otros,

vivos o muertos, sino que debe ser una comunión en la cual el sacerdote y otros reciben el sacramento para sí, nuestra costumbre es que en los días de fiesta y en otras ocasiones cuando hay comulgantes presentes, se celebra la misa, para que comulguen quienes lo deseen. De modo que la misa se conserva entre nosotros en su debido uso, de la misma manera como se celebró antiguamente en la iglesia y como se puede comprobar en la Primera Epístola de San Pablo a los Corintios, cap. 11: 20 ss., y en los escritos de muchos Padres. Por ejemplo, Crisóstomo refiere cómo el sacerdote a diario estaba delante del altar, invitando a algunos a comulgar, pero prohibiéndoselo a otros. Los antiguos cánones indican que uno solo celebraba el oficio y daba la comunión a los sacerdotes y diáconos, porque así rezan las palabras del canon de Nicea: “Los diáconos en su orden deberán recibir, después que los sacerdotes, el sacramento de manos del obispo o del sacerdote”. De manera que no se ha introducido innovación alguna que no existiera en la iglesia de antaño, tampoco se ha hecho cambio alguno en las ceremonias públicas de la misa, salvo que se han suprimido las misas innecesarias que se celebraban, quizás a manera de abuso, al lado de la misa parroquial. Por consiguiente, en toda justicia, esta manera de celebrar la misa no deberá condenarse como herética y anticristiana. Antiguamente, aún en los templos grandes frecuentados por mucha gente, no se celebraban misas diarias ni en los días cuando concurría la gente, ya que la Historia Tripartita en el libro 9 indica que en Alejandría los miércoles y los viernes se leía y se interpretaba la Escritura, y por lo demás se celebraban todos los oficios sin la misa.


XXV. LA CONFESIÓN


La confesión no ha sido abolida por parte de los predicadores de nuestro lado. Se conserva entre nosotros la costumbre de no ofrecer el sacramento a quienes con antelación no hayan sido oídos y absueltos. A la vez se enseña diligentemente al pueblo que la palabra de la absolución es consoladora y que ha de tenerse en gran estima. No es la voz o la palabra del hombre que la pronuncia, sino la palabra de Dios, quien perdona el pecado, ya que la absolución se pronuncia en lugar de Dios y por mandato de él. Se instruye con mucha diligencia que este mandato y poder de las llaves es muy consolador y necesario para las conciencias aterrorizadas. 


También enseñamos que Dios ordena creer en esta absolución como si fuera su voz que resuena desde el cielo y que debemos consolarnos gozosamente en base de la absolución, sabiendo que mediante tal fe obtenemos el perdón de los pecados. En épocas anteriores los predicadores que daban mucha instrucción sobre la confesión no mencionaban ni una sola palabra respecto a estas enseñanzas necesarias; al contrario, sólo martirizaban las conciencias exigiendo largas enumeraciones de pecados, satisfacciones, indulgencias, peregrinaciones y cosas similares. Muchos de nuestros adversarios mismos reconocen que nosotros hemos escrito y tratado el verdadero arrepentimiento cristiano de una manera más conveniente que solía hacerse antes.


Respecto a la confesión se enseña que no se ha de obligar a nadie a enumerar los pecados detalladamente. Tal cosa es imposible, como el salmo dice: “Los errores, ¿quién los entenderá?”. También Jeremías dice: “El corazón del hombre es tan perverso que es imposible escudriñarlo”. 


La desgraciada naturaleza humana se ha sumido tan hondamente en los pecados que no los puede ver ni conocer todos. Si fuéramos absueltos solamente de aquellos pecados que podemos enumerar, poca ayuda recibiríamos. Por este motivo no es necesario obligar a la gente a enumerar los pecados en forma detallada. Los Padres opinaron de la misma manera; por ejemplo, en Dist. I, De poenitentia se citan las palabras de Crisóstomo: “No digo que debas exponerte públicamente ni que te denuncies ni admitas tu culpa en presencia de otro, sino obedece al profeta que dice: “Revela al Señor tu camino”. Por tanto, en tu oración confiésate a Dios el Señor, el verdadero juez; no manifiestes tu pecado con la boca sino en tu conciencia”. De estas palabras se desprende claramente que Crisóstomo no obliga a enumerar los pecados en detalle. También la nota marginal sobre De poenitentia, Dist. 5 enseña que la confesión no fue ordenada por la Escritura, sino instituida por la iglesia. No obstante, nuestros predicadores enseñan diligentemente que por el consuelo de las conciencias angustiadas y por algunos otros motivos, debe retenerse la confesión a causa de la absolución, la cual es el punto principal y la parte primordial de la confesión.




LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO - Breve Reseña

Confesión de Augsburgo, latín Confessio Augustana, los 28 artículos que constituyen la confesión básica de las iglesias luteranas, presentados el 25 de junio de 1530, en alemán y latín en la Dieta de Augsburgo al emperador Carlos V por siete príncipes luteranos y dos ciudades imperiales libres. El autor principal fue el reformador Philipp Melanchthon, quien se basó en declaraciones de fe luteranas anteriores. El propósito era defender a los luteranos contra las tergiversaciones en contra de ellos y proporcionar una declaración de su teología.  El 3 de agosto los teólogos católicos respondieron con la Confutación, que condenó 13 artículos de la confesión, aceptaron 9 sin calificaciones y aprobaron 6 con calificaciones. El emperador se negó a recibir una contrarrespuesta luterana ofrecida el 22 de septiembre, pero Melanchthon la utilizó como base para su Apología de la Confesión de Augsburgo (1531). Esta versión de 1530 de la confesión (conocida como la versión "inalterada") ha sido autorizada para los luteranos, pero los defensores de la doctrina eucarística de Huldrych Zwingli y Juan Calvino aceptaron una edición modificada preparada por Melanchthon (la Variata de 1540).

LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO 1530

LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO 1530


XXVI. LA DISTINCIÓN DE LAS COMIDAS


Anteriormente se enseñó, se predicó y se escribió que la distinción de las comidas y tradiciones similares instituidas por los hombres sirven para merecer la gracia y hacer satisfacción por los pecados. Por este motivo se inventaron a diario nuevos ayunos, nuevas ceremonias, nuevas órdenes y cosas similares, insistiendo en ellas con vehemencia y severidad, como si tales asuntos constituyeran actos necesarios de culto, mediante los cuales, si se observan, se podía merecer la gracia, y que, de no observarlos, se incurriría en grave pecado. Esto ha dado origen a muchos errores perjudiciales en la iglesia.


En primer lugar, así se oscurecieron la gracia de Cristo y la doctrina acerca de la fe, que el evangelio nos propone con mucha seriedad, insistiendo con firmeza que el mérito de Cristo se tenga en alta estima y que se sepa que la fe en Cristo ha de colocarse muy por encima de toda obra humana. Por esta razón, San Pablo combatió enérgicamente contra la ley de Moisés y la tradición humana, para que aprendamos que ante Dios no nos hacemos justos mediante nuestras obras, sino que sólo por la fe en Cristo y que obtenemos la gracia por causa de él. Tal doctrina ha desaparecido casi del todo por haberse enseñado que debemos ganarnos la gracia mediante ayunos prescriptos, la distinción entre las comidas, el uso de ciertas vestiduras, etc.


En segundo lugar, tales tradiciones también han oscurecido el mandamiento de Dios, porque ellas se han colocado muy por encima del mandamiento divino. Se consideraba que la vida cristiana consistía únicamente en lo siguiente: quien guardaba las fiestas, quien rezaba, quien ayunaba, quien se vestía de determinada manera, se suponía que llevaba una vida espiritual y cristiana. Por otro lado, otras buenas obras necesarias se consideraban como profanas y no espirituales, es decir, las obras que cada cual está obligado a desempeñar según su vocación: por ejemplo, que el padre de familia trabaje para sostener a su esposa e hijos y educarlos en el temor de Dios, que la madre tenga hijos y los cuide, etc. Tales obras ordenadas por Dios, según se alegaba, constituían una vida profana e imperfecta; pero las tradiciones tenían la reputación aparatosa de que sólo ellas constituían obras santas y perfectas. Por este motivo nunca se dejó de inventar tales tradiciones.


En tercer lugar, tales tradiciones han resultado una carga onerosa para las conciencias. No era posible guardar todas las tradiciones; y no obstante, el pueblo tenía la opinión de que ellas constituían un culto necesario. Gerson escribe que debido a ello muchos cayeron en la desesperación y que algunos hasta se suicidaron porque no oyeron nada del consuelo de la gracia de Cristo. Se observa cómo se confundieron las conciencias entre los sumistas y teólogos, los cuales se propusieron coleccionar las tradiciones y buscar cierta mitigación, para ayudar a las conciencias, y sin embargo, estuvieron tan ocupados en este asunto que entretanto quedó marginada toda saludable doctrina cristiana acerca de cosas más necesarias: por ejemplo, la fe, el consuelo en duras tensiones y cosas similares. También muchas personas piadosas y eruditas se  mantener la uniformidad en tales costumbres. Irineo dice lo siguiente: “La falta de uniformidad en los ayunos no destruye la unidad de la fe”. También en el Dist. 12 está escrito que dicha falta de uniformidad en las ordenanzas humanas no es contraria a la unidad de la cristiandad. La Historia Tripartita en el libro 9 recoge muchas costumbres eclesiásticas disímiles y enuncia una sentencia cristiana muy útil: “La intención de los apóstoles no fue instituir días de fiesta, sino enseñar la fe y el amor”.


XXVII. LOS VOTOS MONÁSTICOS


Al hablar de los votos monásticos se hace necesario, en primer lugar, tener presente las condiciones de los monasterios y el hecho de que en ellos sucedían muchas cosas a diario, no sólo contra la palabra de Dios, sino también contra el derecho papal. En el tiempo de San Agustín la vida monástica era voluntaria; después, cuando se corrompieron la verdadera disciplina y la enseñanza, se inventaron los votos monásticos y con ello se propuso establecer nuevamente la disciplina como por medio de una cárcel.


Además de los votos se impusieron muchas otras exigencias, mediante tales lazos y cargas se oprimió a muchos aún antes de que llegaran a una edad conveniente.

También muchas personas adoptaron la vida monástica por ignorancia, porque si bien no eran demasiado jóvenes, no habían medido ni entendido suficientemente su capacidad. Todas ellas, habiendo sido enredadas de esta manera, fueron obligadas a permanecer en estas ataduras, a pesar de que aún el derecho papal libera a muchos. La práctica fue más estricta en los conventos de mujeres que en los de los hombres, aún cuando debió haberse mostrado más consideración a las mujeres por pertenecer al sexo débil. La misma severidad y rigidez desagradó a mucha gente piadosa en tiempos pasados, porque bien pudieron observar que se encerraba tanto a muchachos como a muchachas en los monasterios para lograr su manutención corporal. También pudieron advertir que tal procedimiento acarreaba malos resultados y ocasionaba mucho escándalo y muchas dificultades para las conciencias. Mucha gente se quejó de que en un asunto tan importante los cánones ni siquiera fueran tomados en cuenta. Además, se formó un concepto tan exagerado de los votos monásticos que muchos monjes con un poco de entendimiento manifestaron su desagrado abiertamente.


Porque se sostenía que los votos monásticos eran iguales al bautismo y que mediante la vida monástica se merecía el perdón del pecado y la justificación ante Dios. Además de que se merecía la justicia y la piedad mediante la vida monástica, agregaban que por medio de tal vida se guardaban los “preceptos” y los “consejos” del evangelio, de modo que así se alababan los votos monásticos más que el bautismo. Se sostenía también que mediante la vida monástica se conseguía más mérito que por medio de todos los demás estados de vida ordenados por Dios, como los de pastor y predicador, de gobernador, príncipe, señor y de otros similares, todos los cuales sirven en su vocación conforme al mandamiento, palabra y precepto de Dios y sin santidad inventada. Ninguna de estas cosas puede negarse, ya que se encuentran en sus propios libros. Además, quien así queda atrapado al entrar en el monasterio aprende poco acerca de Cristo. Antaño había en los monasterios escuelas de Sagradas Escrituras y de otras artes útiles a la iglesia cristiana, para que de ellas salieran pastores y obispos. Pero ahora los monasterios tienen un aspecto muy diferente. En tiempos pasados la gente se congregaba en la vida monástica con el fin de aprender la Escritura. Ahora sostienen que la vida monástica es de tal índole que mediante ella se obtiene la gracia de Dios y la justicia delante de él. De hecho dicen que es un estado de perfección. Así la colocan muy por encima de los otros estados que Dios ha ordenado. Todo esto se aduce sin ningún deseo de calumniar, para que se pueda percibir y entender mejor cómo los nuestros enseñan y predican.


En primer lugar, se enseña entre nosotros, respecto a quienes desean casarse que todos los que no están preparados para la vida célibe tienen el poder y están en todo su derecho de casarse, ya que los votos no pueden anular la ordenanza y el mandamiento divino. El mandamiento de Dios reza así en 1a Cor. 7:2: “A causa de las fornicaciones, cada uno tenga su propia mujer, y cada una su propio marido”. No sólo el mandamiento divino, sino también la creación y ordenanza divinas compelen e impulsan al matrimonio a todos los que no han recibido el carisma de la virginidad mediante una obra especial de Dios, conforme a esta palabra de Dios mismo en Gén. 2:18: “No es bueno que el hombre esté solo; le haremos ayuda idónea para él”. Ahora bien, ¿qué es lo que puede oponerse a esto? Por mucho que se alabe y ensalce el voto y la obligación, no obstante es imposible lograr por fuerza que el mandamiento divino quede invalidado. Los eruditos dicen que los votos contraídos contra el derecho papal son inválidos. ¡Cuánto menos deben obligar y tener vigencia y validez si se contraen en contra el mandamiento de Dios!


Si la obligación de los votos fuera tan rígida que no pudiese existir ningún motivo para anularlos, entonces los papas no habrían podido conceder dispensaciones de los votos; porque ningún hombre tiene la facultad de anular la obligación que tenga su origen en el derecho divino. Por eso, los papas han considerado acertadamente en el caso de tal obligación que se debe usar de lenidad; y con frecuencia han concedido dispensas, como en el caso del rey de Aragón y en muchos otros. Si se han concedido dispensas para mantener intereses temporales, con mucha más razón se deberá dispensar por causa de la necesidad de las almas.


Por consiguiente, ¿por qué insiste la oposición tan categóricamente en que deben guardarse los votos, sin investigar de antemano si el voto ha conservado su índole? Pues el voto debe abarcar lo que es posible, y ser voluntario y ajeno a su coacción. Pero, bien se sabe hasta qué punto la castidad perpetua está dentro de la capacidad humana. Además, han sido pocos, tanto hombres como mujeres, quienes por sí mismos, voluntaria y deliberadamente, han hecho el voto monástico. Antes de que lleguen al uso debido de la razón, se les persuade a hacer el voto monástico, y a veces aún se los obliga y fuerza. Por lo tanto, no es justo que se dispute sobre la obligación del voto con tanta precipitación y vehemencia, en vista de que todos reconocen que el contraer un voto involuntariamente y sin la debida deliberación es contrario a la naturaleza misma del voto.


Algunos cánones y el derecho papal invalidan el voto contraído antes de los quince años. Consideran que antes de alcanzar esa edad una persona no posee suficiente comprensión como para decidir sobre el estado en que vivirá durante toda su vida. Otro canon concede aún más años a la debilidad humana, prohibiendo contraer el voto monástico antes de cumplir los dieciocho años. Así, pues, la mayoría tiene razón y justificación para salir de los monasterios, porque la mayor parte entró en ellos durante la niñez, antes de llegar a tal edad.


Por último, aún cuando se pudiera censurar el rompimiento del voto monástico, no se podría concluir de ello que debiera anularse el matrimonio de quienes lo rompieron. San Agustín dice en pregunta 27, capítulo I de su escrito Nuptiarum que tal matrimonio no debe anularse. Ahora bien, la autoridad de San Agustín en la iglesia cristiana no es de poca monta, si bien es cierto que posteriormente otros opinaron de modo distinto que él.


Aunque el mandamiento de Dios respecto al estado de matrimonio libra y exime a muchos de los votos monásticos, los nuestros aducen aún más motivos en favor de su nulidad e invalidez. Todo acto de culto instituido y elegido por los hombres sin mandato y precepto divinos para obtener la justicia y la gracia de Dios se opone a Dios, al santo evangelio y al precepto divino. 


Cristo mismo dice en Mat. 15:9: “En vano me honran con mandamientos de hombres”. También San Pablo enseña en todas partes que no se debe buscar la justicia en nuestros preceptos ni en actos de culto ideados por los hombres, sino que la justicia y la piedad ante Dios provienen de la fe y la confianza al creer que Dios nos recibe en su gracia por causa de su único Hijo Jesucristo. 


Es evidente que los monjes han enseñado y predicado que la espiritualidad inventada satisface por los pecados y obtiene la gracia y la justicia de Dios. Ahora bien, ¿no significa esto minimizar la gloria y la magnitud de la gracia de Cristo y negar la justicia de la fe? De esto se sigue que tales votos acostumbrados eran actos de culto equivocados y falsos. Por lo tanto, no son obligatorios, porque un voto impío y contraído contra el mandato de Dios es nulo. También los cánones enseñan que el juramento no debe ser un lazo de pecado.


San Pablo dice en Gal. 5:4: “De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis, de la gracia habéis caído”. Por consiguiente, los que desean justificarse mediante los votos también se han desligado de Cristo y caen de la gracia de Dios. Los tales despojan a Cristo de su honor, quien sólo justifica, y se lo dan a sus votos y a su vida monástica. Tampoco se puede negar que los monjes han enseñado y predicado que por medio de sus votos, su vida monástica y su conducta eran justificados y merecían el perdón de los pecados. En efecto, han inventado cosas aún más ineptas y absurdas, diciendo que hacían partícipes a otros de sus buenas obras. Si uno quisiera recalcar y censurar todo esto con aspereza, ¡cuántas cosas podrían traerse a colación, cosas de las cuales los monjes mismos ahora se avergüenzan y quisieran no haber hecho! Además de todo esto, han persuadido al pueblo de que este inventado estado espiritual de las órdenes constituye la perfección cristiana. Esto es ciertamente alabar las obras con el fin de obtener la justificación por ellas. Ahora bien, no es un leve escándalo en la iglesia cristiana proponer al pueblo tal acto de culto que los hombres han inventado sin el mandamiento de Dios y enseñar que tal acto hace que los hombres aparezcan ante Dios como piadosos y justos. La noticia de la fe, la cual debe recalcarse ante todo en la iglesia cristiana, se oscurece cuando los ojos del pueblo son deslumbrados con esta extraña religiosidad angelical y con la afectación falsa de la pobreza, la humildad y la castidad.


Además, se oscurecen los mandamientos de Dios y el verdadero culto de Dios cuando el pueblo oye que solamente los monjes se encuentran en estado de perfección. Pues la perfección cristiana consiste en temer a Dios de corazón y con sinceridad, y no obstante tener una íntima confianza y fe de que por causa de Cristo tenemos un Dios lleno de gracia y de misericordia, que podemos y debemos pedir a Dios lo que nos hace falta y esperar confiadamente de él ayuda en toda tribulación, cada uno de acuerdo con su vocación y condición. Consiste también en que realicemos buenas obras diligentemente y en que atendamos a nuestro oficio. En esto consiste la verdadera perfección y el verdadero culto a Dios, y no en pedir limosna ni en usar capuchas de color negro o gris, etc. Pero El pueblo común deduce una opinión mucho más perjudicial de la falsa alabanza que se hace de la vida monástica, al oír que se alaba desmesuradamente el estado cálibe. De ello resulta que vive en el matrimonio con conciencia intranquila. Cuando el hombre común oye que sólo los mendigos deben ser contados como perfectos, no puede saber que se le permite tener posesiones y negociar con ellas sin pecado. Cuando el pueblo oye que no vengarse es solamente un consejo, resulta que algunos opinan que no es pecado vengarse fuera del ejercicio de su oficio. Algunos opinan que no corresponde a los cristianos, ni aún al gobierno, castigar el mal.


Se leen muchas cosas de hombres que abandonaron a esposa e hijos, e incluso su oficio civil, y se recluyeron en un monasterio. Según dijeron, esto es huir del mundo y buscar una vida más agradable a Dios que la de las otras personas. Y no podían tampoco saber que es necesario servir a Dios observando los mandamientos que él ha dado y no guardando los mandamientos inventados por los hombres. Un estado de vida bueno y perfecto es el que se apoya en el mandamiento de Dios, pero es pernicioso el estado de vida que no tenga de su lado el mandamiento divino. Fue necesario impartir al pueblo instrucción apropiada respecto a tales asuntos.


En otro tiempo Gerson también censuró el error de los monjes respecto a la perfección, indicando que en esa época era una novedad decir que la vida monástica constituyese un estado de perfección.


Muchísimas opiniones y errores impíos se relacionan con los votos monásticos: Se alega que nos hacen justos y piadosos ante Dios, que constituyen la perfección cristiana, que mediante la vida monástica se guardan tanto los consejos como los mandamientos del evangelio y que ella produce las buenas obras de supererogación que no estamos obligados a rendir a Dios. Puesto que todo esto es falso, vano e inventado, los votos monásticos son nulos e inválidos.


XXVIII. LA POTESTAD DE LOS OBISPOS


En tiempos pasados se escribieron muchas y diversas cosas acerca del poder de los obispos. Algunos han confundido impropiamente el poder de los obispos y el poder de la espada temporal. Tal confusión caótica trajo como consecuencia muy grandes guerras, tumultos e insurrecciones, porque los obispos, con el pretexto del poder otorgado por Cristo, no solamente han introducido nuevos actos de culto y mediante la reservación de algunos casos y el empleo violento del entredicho han oprimido a las conciencias, sino que se han atrevido a poner y deponer, a su antojo, a emperadores y reyes. Desde hace mucho tiempo personas eruditas y temerosas de Dios dentro de la cristiandad han censurado tales desafueros. Por este motivo nuestros teólogos, para consuelo de las conciencias, se han visto obligados a exponer la distinción entre el poder espiritual y el poder y la autoridad temporales. Los nuestros han enseñado que a causa del mandamiento de Dios se deben honrar con toda reverencia ambos poderes y autoridades y que deben estimarse como los dones divinos más nobles en este mundo.


Nuestros teólogos enseñan que, de acuerdo con el evangelio, el poder de las llaves, o de los obispos es un poder y mandato divino de predicar el evangelio, de perdonar y retener los pecados y de distribuir y administrar los sacramentos, porque Cristo envió a los apóstoles con el siguiente encargo: “Como me envió el Padre, así también yo os envío. Recibid el Espíritu Santo. 


A quienes remitiereis los pecados, les son remitidos; y a quienes se los retuviereis, les son retenidos”, Juan 20: 21-23. Este mismo poder de las llaves o de los obispos se practica y se realiza únicamente mediante la enseñanza y la predicación de la Palabra de Dios y la administración de los sacramentos a muchas personas o individualmente, según el encargo de cada uno. De esta manera no se otorgan cosas corporales sino cosas y bienes eternos, a saber, la justicia eterna, el Espíritu Santo y la vida eterna. Estos bienes no pueden obtenerse sino por el ministerio de la predicación y la administración de los santos sacramentos, porque San Pablo dice: “El evangelio es poder de Dios para salvación a todo aquel que cree”. Ya que el poder de la iglesia o de los obispos proporciona bienes eternos y se emplea y ejerce sólo por el ministerio de la predicación, de ninguna manera estorba al gobierno ni a la autoridad temporal. Esta tiene que ver con cosas muy distintas del evangelio; el poder temporal no protege el alma, sino que mediante la espada y penas temporales protege el cuerpo y los bienes contra la violencia externa. Por esta razón las dos autoridades, la espiritual y la temporal, no deben confundirse ni mezclarse pues el poder espiritual tiene su mandato de predicar el evangelio y de administrar los sacramentos. Por lo tanto no debe usurpar otras funciones; no debe poner ni deponer a los reyes, no debe anular o socavar la ley civil y la obediencia al gobierno; no debe hacer ni prescribir a la autoridad temporal leyes relacionadas con asuntos profanos, tal como Cristo mismo dijo: “Mi reino no es de este mundo”; también: “¿Quién me ha puesto sobre vosotros como juez?” San Pablo dice en Filip. 3: 20: “Nuestra ciudadanía está en los cielos”, y en 2a Cor. 10: 4-5 dice: “Las armas de nuestra milicia no son carnales, sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas y de toda altivez que se levanta contra el conocimiento de Dios”. De este modo nuestros teólogos distinguen las funciones de las dos autoridades y poderes, mandando que se los estime como los más altos dones de Dios en este mundo.


En los casos en que los obispos tienen la autoridad temporal y el poder de la espada, no lo tienen como obispos por derecho divino, sino por derecho humano e imperial, otorgado por los emperadores romanos y los reyes para la administración temporal de sus bienes, cosa que nada tiene que ver con el ministerio del evangelio.

Por consiguiente, el ministerio de los obispos, según el derecho divino, consiste en predicar el evangelio, perdonar los pecados, juzgar la doctrina contraria al evangelio y excluir de la congregación cristiana a los impíos cuya conducta impía sea manifiesta, sin usar del poder humano, sino sólo por la palabra de Dios.


Por esta razón, los párrocos y las iglesias tienen la obligación de obedecer a los obispos, de acuerdo con la palabra de Cristo en Lucas 10: 16: “El que a vosotros oye, a mí me oye”. Pero cuando los obispos enseñen, ordenen o instituyan algo contrario al evangelio, en tales casos tenemos el mandamiento de Dios de no obedecerlos, en Mat. 7: 15: “Guardaos de los falsos profetas”. San Pablo dice en Gá. 1: 8: “Mas si aun nosotros, o un ángel del cielo, os anunciare otro evangelio diferente del que os hemos anunciado, sea anatema”. También dice en 2a Co. 13: 8: “Nada podemos contra la verdad, sino por la verdad”. Mas adelante dice: “Conforme a la autoridad que el Señor me ha dado para edificación, y no para destrucción”. Así también ordena el derecho eclesiástico II, pregunta 7, en los capítulos titulados “Sacerdotes” y “Ovejas”. También San Agustín escribe en la epístola contra Petiliano que ni siquiera se debe seguir a los obispos debidamente elegidos cuando yerren o cuando enseñen u ordenen algo contrario a la Escritura divina.


Cualquier otro poder y autoridad judicial que tengan los obispos como, por ejemplo, en asuntos de matrimonio o de los diezmos, lo poseen por derecho humano. Pero cuando los ordinarios son negligentes en tal función, los príncipes están obligados, ya sea voluntariamente, ya sea a regañadientes, a administrar la justicia a favor de sus súbditos por causa de la paz y para evitar la discordia y los disturbios en sus territorios.


Además, se disputa sobre si los obispos tienen la autoridad de introducir ceremonias en la iglesia y de establecer reglas concernientes a comidas, días de fiesta y las distintas órdenes de clérigos. Los que conceden esta autoridad a los obispos citan la palabra de Cristo en Juan 16: 12- 13: “Aún tengo muchas cosas que deciros, pero ahora no las podéis sobrellevar. Pero cuando venga el Espíritu de verdad, él os guiará a toda la verdad”. Además, citan el ejemplo de Hechos 15: 20, 29, en donde se prohibió la sangre y lo ahogado. También se aduce el hecho de que el sábado se convirtió en domingo –en contra de los Diez Mandamientos, según dicen. Ningún ejemplo se cita y recalca tanto como el de la mutación del sábado, queriendo demostrar con ello que la autoridad de la iglesia es grande, ya que ha dispensado los Diez Mandamientos y ha alterado algo en ellos. Sobre esta cuestión los nuestros enseñan que los obispos no tienen la autoridad de instituir y establecer nada contra el evangelio, como queda expuesto arriba y como el derecho eclesiástico enseña a través de toda la Distinción. Es manifiestamente contrario al mandamiento y la palabra de Dios convertir opiniones humanas en leyes o exigir que mediante tales leyes se haga satisfacción por los pecados para conseguir la gracia, pues se denigra la gloria del mérito de Cristo cuando nos proponemos merecer la gracia mediante tales ordenanzas. 


También es manifiesto que a causa de esta opinión dentro de la cristiandad, las ordenanzas humanas se han multiplicado infinitamente, pero la doctrina sobre la fe y la justicia de la fe casi se ha suprimido. A diario se han prescrito nuevos días de fiesta y nuevos ayunos y se han instituido nuevas ceremonias y nuevos honores tributados a los santos, todo con el fin de merecer de Dios la gracia y todo bien.


Quienes instituyen ordenanzas humanas también obran contra el mandamiento de Dios al hacer que el pecado sea cosa de comidas, ciertos días y cosas similares y al oprimir a la cristiandad con la esclavitud de la ley. Actúan como si los cristianos para merecer la gracia, tuvieran que celebrar tales actos de culto como si fuesen iguales al culto levítico, arguyendo, según escriben algunos, que Dios ordenó a los apóstoles y a los obispos que los instituyeran. Es de suponer que algunos obispos fueron engañados con el ejemplo de la ley de Moisés. De ahí surgieron innumerables ordenanzas. Por ejemplo: que es pecado mortal hacer trabajo manual en los días de fiesta, aún sin dar ofensa a otros; que es pecado mortal dejar de rezar las siete horas canónicas; que algunas comidas manchan la conciencia; que el ayuno es una obra mediante la cual Dios es reconciliado; que no se puede perdonar el pecado en un caso reservado, a menos que lo conceda el que lo reservó, y esto a pesar de que el derecho eclesiástico no habla de la reservación de la culpa, sino sólo de la reservación de las penas eclesiásticas.


¿De dónde tienen los obispos el derecho y la autoridad para imponer a la cristiandad tales exigencias, enredando así a las conciencias? En Hechos 15: 10 San Pedro prohíbe poner el yugo sobre la cerviz de los apóstoles. Y San Pablo dice a los corintios que a ellos se les ha dado el poder de edificar y no de destruir. ¿Por qué multiplican los pecados mediante tales exigencias?


Pero hay textos claros de la Escritura divina que prohíben estipular tales exigencias para merecer la gracia de Dios o como necesarias para la salvación. Pablo dice en Col. 2: 15-17: “Por tanto, nadie os juzgue en comida o en bebida, o en cuanto a días de fiesta, luna nueva o sábados, todo lo cual es sombra de lo que va a venir; pero el cuerpo es de Cristo.” También: “Pues si habéis muerto con Cristo en cuanto a los rudimentos del mundo, ¿por qué, como si vivieseis en el mundo, os sometéis a preceptos tales como: No toques esto, no comas ni bebas eso, no manejes aquello? Todas estas cosas se destruyen con el uso, con mandamientos y doctrinas de hombres y tienen una apariencia de sabiduría.” También en Tito 1: 14 San Pablo claramente prohíbe atender a fábulas judaicas y a mandamientos de hombres que se apartan de la verdad. 

En Mat. 15: 14 Cristo mismo dice de aquellos que urgen a los hombres a cumplir mandamientos humanos: “Dejadlos; son ciegos guías de ciegos.” El repudia semejante servicio divino y dice: 

“Toda planta que no plantó mi Padre celestial, será desarraigada.” (15: 13). Si, pues, los obispos tienen autoridad de oprimir a las iglesias con innumerables exigencias y de enredar las conciencias, ¿por qué prohíbe la Escritura divina tan a menudo el hacer y obedecer los reglamentos humanos?


¿Por qué los llama doctrina de demonios? ¿Habrá hecho en vano el Espíritu Santo toda esta amonestación?


Puesto que son contrarios al evangelio tales reglamentos, instituidos como necesarios para aplacar a Dios y merecer la gracia, de ninguna manera incumbe a los obispos imponer tales actos de culto. Es necesario retener en la cristiandad la doctrina de la libertad cristiana, es decir, que la servidumbre a la ley no es necesaria para la justificación, como dice Pablo en Gál. 5: 1: “Estad, pues, firmes en la libertad con que Cristo nos hizo libres, y no estéis otra vez sujetos al yugo de esclavitud.” Pues es preciso preservar el artículo principal del evangelio, de que obtenemos la gracia de Dios por la fe en Cristo sin nuestro mérito y que no la merecemos mediante actos de culto establecidos por los hombres. ¿Qué se ha de decir, pues, del domingo y de otras ordenanzas eclesiásticas y ceremonias similares? Los nuestros contestan que los obispos o los pastores pueden establecer ritos para que todo se haga con orden en la iglesia, pero no con el fin de obtener la gracia divina no hacer satisfacción por el pecado ni atar las conciencias con la idea de que tales actos de culto sean necesarios y que sea pecado omitirlos cuando esto se hace sin dar ofensa. Así, San Pablo, escribiendo a los corintios, ordenó que las mujeres cubrieran su cabeza en la asamblea, también que los predicadores no hablaran al mismo tiempo en la asamblea, sino en orden, uno por uno.


Conviene a la congregación cristiana ceñirse a tales ordenanzas a causa del amor y la paz y en estos asuntos prestar obediencia a los obispos y pastores, reteniéndolas en cuanto se pueda sin dar ofensa al otro, para que no haya ningún desorden ni conducta desenfrenada en la iglesia. 

Pero esta obediencia debe prestarse de tal manera que no se oprima las conciencias, sosteniendo que tales cosas son necesarias para la salvación y considerando que se comete pecado al omitirlas sin dar ofensa a los demás. Nadie diría, por ejemplo, que la mujer peca al salir descubierta, si con ello no ofende a los demás.


Lo mismo sucede con la observancia del domingo, de la Pascua de Resurrección, de Pentecostés y las demás fiestas y ritos. Están muy equivocados quienes consideran que la observación del domingo es institución necesaria en lugar del sábado, ya que la Sagrada Escritura ha abolido el sábado y enseña que desde la revelación del evangelio todas las ceremonias de la ley antigua pueden ser omitidas. Sin embargo, debido a la necesidad de estipular cierto día para que el pueblo sepa cuándo congregarse, la iglesia cristiana ha designado el domingo para ese fin; y se ha complacido y agradado en introducir este cambio para dar al pueblo un ejemplo de la libertad cristiana y para que se sepa que no es necesaria la observancia del sábado ni la de ningún otro día.


Hay muchas discusiones impropias acerca de la mutación de la ley, de las ceremonias del Nuevo Testamento y del cambio del sábado, todas las cuales han surgido de la opinión errónea y equivocada de que en la cristiandad es necesario tener un culto igual al levítico o al judío, como si Cristo hubiese ordenado a los apóstoles y obispos inventar nuevas ceremonias que fuesen necesarias para la salvación. Estos errores se introdujeron en la cristiandad cuando ya no se enseñaba la justicia de la fe ni se predicaba con claridad y pureza. Algunos disputan respecto al domingo, diciendo que es necesario observarlo, si bien no por derecho divino, sin embargo casi como si fuera de derecho divino. Prescriben qué clase y qué cantidad de trabajo se puede hacer en días de fiesta. Pero, ¿qué son tales discusiones sino ataduras para las conciencias? Porque, aún cuando se propongan mitigar y temperar las ordenanzas humanas, no puede haber mitigación alguna mientras persista la idea de que son necesarias. Y esta opinión tiene que persistir mientras no se sepa nada de la justicia de la fe ni de la libertad cristiana.


Los apóstoles ordenaron abstenerse de sangre y de lo ahogado. Pero, ¿quién lo cumple ahora? Sin embargo, los que no cumplen no cometen pecado, ya que los mismos apóstoles no quisieron cargar a las conciencias con tal servidumbre, sino que decretaron tal prohibición por un tiempo para evitar escándalo. En relación a esta ordenanza es necesario fijarse en el artículo principal de la doctrina cristiana, el cual no es abrogado por este decreto.


Casi ninguno de los antiguos cánones se observa al pie de la letra, y a diario desaparecen muchos de los mismos reglamentos, aun entre aquellos que con más celo los guardan. No es posible aconsejar ni ayudar a las conciencias en los casos donde no se conceda esta mitigación: que se reconozca que tales reglas no han de ser consideradas como necesarias y que su omisión no es perjudicial a las conciencias.


Los obispos, no obstante, podrían mantener fácilmente en pie la obediencia si no insistieran en la observancia de las reglas que no pueden regularse sin pecado. Pero ahora administran el santo sacramento bajo una especie y prohíben la administración de las dos especies. También prohíben el matrimonio a los clérigos y no aceptan para el ministerio a nadie a menos que jure con anterioridad no predicar esta doctrina, aunque no cabe duda de que está de acuerdo con el santo evangelio. Nuestras iglesias no desean que los obispos restauren la paz y la unidad en menoscabo de su honra y dignidad, si bien es cierto que en casos de necesidad correspondería a los obispos hacerlo. Solamente piden que los obispos aflojen algunas cargas injustas, las cuales en tiempos pasados no existían en la iglesia y se aceptaron contra el uso de la iglesia cristiana universal. Quizás al principio hubo cierta razón para su introducción, pero ya no se adaptan a nuestros tiempos. Es innegable que algunos reglamentos fueron aceptados debido a la falta de comprensión. Por lo tanto, los obispos deberían tener la bondad de mitigar dichas reglas, ya que tales cambios en nada perjudican el mantenimiento de la unidad de la iglesia cristiana. Muchas reglas inventadas por los hombres han caído en desuso con el correr del tiempo y ya no son obligatorias, como lo testifica el mismo derecho papal. Pero si no es posible lograr la concesión de mitigar y abolir aquellas reglas humanas que no pueden guardarse sin pecado, entonces nos vemos obligados a seguir la regla apostólica que nos ordena obedecer a Dios antes que a los hombres.


San Pedro prohíbe a los obispos ejercer el dominio, como si tuviesen la autoridad de obligar a las iglesias a cumplir su voluntad. Ahora no se trata de cómo se les puede restar a los obispos su autoridad, sino que pedimos y deseamos que no obliguen a nuestras conciencias a pecar. Pero si no quieren acceder a esto y desprecian nuestra petición, que ellos vean cómo rendirán cuenta de ello Dios, ya que por su obstinación dan ocasión a cisma y división, cosa que justamente deberían ayudar a evitar.


CONCLUSIÓN


Estos son los artículos principales que se han considerado como controversiales. Aunque se hubieran podido aducir muchos más abusos y errores, no obstante, para evitar la desprolijidad y ociosidad, hemos traído a colación sólo los principales. Los demás pueden juzgarse fácilmente a la luz de éstos. En tiempos pasados hubo muchas quejas sobre las indulgencias, las peregrinaciones y el abuso de la excomunión. También los párrocos sostuvieron innumerables riñas con los monjes sobre el derecho de oír las confesiones, sobre los entierros, las predicaciones en ocasiones especiales y otras innumerables. Hemos pasado por alto todo esto discretamente y por el bien común, para que salieran a relucir aún más los asuntos principales en esta cuestión. No debe pensarse que nada se haya hablado o aducido por odio o por el deseo de injuriar. Sólo se han enumerado los puntos que hemos considerado necesario aducir y traer a colación, para que se pueda entender más claramente que entre nosotros nada, ni en cuestión de doctrina ni de ceremonias, ha sido aceptado que esté en pugna con la Sagrada Escritura o con la iglesia cristiana universal. Es evidente y manifiesto que con toda diligencia y con la ayuda de Dios (no queremos gloriarnos) nos hemos precavido de que ninguna doctrina nueva o impía nunca se introduzca e irrumpa en nuestras iglesias y gane la primacía entre ellas.

De acuerdo con el edicto, hemos deseado entregar los susodichos artículos, haciendo constar cuál es nuestra confesión y nuestra doctrina. Si alguien encontrara que falta algo en ellos, estamos listos para dar más información con base en la Sagrada Escritura divina.


Somos los súbditos obedientes de Vuestra Majestad Imperial:

Juan, Duque de Sajonia, Elector. 

Jorge, Margave de Brandenburgo. 

Ernesto, Duque de Luneburgo. 

Felipe, Langrave de Hesse.

Juan Federico, Duque de Sajonia.
Francisco, Duque de Luneburgo.
Wolfgang, Príncipe de Anhalt.
El burgomaestre y el consejo de Nuremberg. 

El burgomaestre y el consejo de Reutlingen.


Artículo IV: La Justificación

Enseñamos también que no podemos obtener el perdón de los pecados y la justicia delante de Dios por nuestro propio mérito, por nuestras obras o por nuestra propia fuerza, sino que obtenemos el perdón de los pecados y la justificación por pura gracia por medio de Jesucristo y la fe. Pues creemos que Jesucristo ha sufrido por nosotros y que gracias a Él nos son dadas la Justicia y la vida eterna. Dios quiere que esta fe nos sea imputada por justicia delante de Él como lo explica Pablo en los capítulos 3 y 4 de la carta a los Romanos.

LA CONFESION DE FE DE AUGSBURGO 1530

Descargas

La_Confesion_de_Augsburgo (pdf)

Descargar

Copyright © 2020 Escuela de Evangelismo - Todos los derechos reservados.


Con tecnología de